(P) Quiero presentar la acción de divorcio, ¿importa quién la presente primero?
(R) Existen un par de ventajas al presentar primero la acción de divorcio. La parte que la presente primero puede fijar el tono o narrativa del caso. Es capaz de obtener un santuario inmediato en forma de órdenes de restricción y órdenes de protección si las circunstancias del caso lo ameritan. La parte que presente la acción primero también puede presentar su caso ante la corte en una audiencia o juicio antes que su cónyuge. Sin embargo, cada parte tiene la misma carga de pruebas en cuanto a sus propios alegatos.
(P) Quiero pedir el divorcio, pero mi cónyuge no estará de acuerdo. ¿Esto evita que consiga el divorcio?
(R) No. La aceptación de su cónyuge no es necesaria para conseguir un divorcio. Solo una de las partes debe querer el divorcio para que la corte considere su caso. Si su cónyuge no acepta cooperar, probablemente tendrá que presentar la acción de divorcio y luego presentarle dicha acción a su cónyuge a través de una notificación de actos procesales formal. Luego de que la petición de divorcio sea presentada, su cónyuge debe responder dentro de veinte días o usted podrá obtener un fallo por incomparecencia. En esta posición, el caso procederá sin la parte que no compareció y dicha parte también perderá su derecho a disputar los méritos del caso o presentar su propia defensa, excepto sobre asuntos limitados, incluyendo el requisito de la corte para determinar lo que está dentro de los mejores intereses de los niños, de haber niños.
(P) ¿Cuánto tiempo tomará que me divorcie?
(R) Es imposible responder esta pregunta tan común sin saber si el divorcio de una persona es disputado o no disputado. Un divorcio disputado puede durar de un par de meses a un año o más. Un divorcio no disputado (es decir, un divorcio donde las partes coinciden en todos los asuntos, no solo el divorcio), puede completarse en un par de semanas.
(P) Tengo miedo de que mi cónyuge reaccione de forma desagradable por el divorcio, ¿qué puedo hacer para prevenir esto?
(R) Se recomienda que usted no esté presente cuando los papeles del divorcio le sean presentados a su cónyuge para evitar cualquier posible conflicto. Coordinar con el oficial notificador a cargo de presentar los papeles del divorcio para que usted se mantenga al margen puede ser una buena idea.
Si usted y su cónyuge siguen viviendo juntos, se recomienda que duerman en cuartos separados si su cónyuge se rehúsa a mudarse. Si las cosas se ponen hostiles o violentas, su abogado probablemente podrá pedirle a la corte una orden de restricción u orden de protección, la cual exige que su cónyuge se mude fuera de la residencia conyugal. No se recomienda que usted se mude de la residencia conyugal a menos que sea absolutamente necesario, ya que la parte que permanezca en la casa probablemente obtenga el uso temporal exclusivo de la misma.
(P) ¿Puedo manejar mi propio divorcio presentando la acción de divorcio y yendo a la corte por cuenta propia?
(R) No se recomienda que se represente a sí mismo, ya que existen requisitos legales que deben ser alegados en el papeleo del divorcio para que pueda calificar para uno. Adicionalmente, al redactar un decreto final de divorcio, los términos del divorcio deben ser redactados correctamente para que el mandado judicial sea ejecutable luego si alguien no está siguiendo las órdenes de la corte.
Si usted presenta la acción de divorcio y su cónyuge contrata a un abogado, esto lo pondrá en una gran desventaja al ir a corte y presentar efectivamente su caso. Usted necesitará a un abogado que sepa los requisitos procedimentales y probatorios de la corte para presentar su caso adecuadamente ante el juez.
(P) ¿Podré mantener mi propiedad cuando termine el divorcio?
(R) La propiedad que los cónyuges acumulan durante el matrimonio es propiedad conyugal y está sujeta a una división por la corte si las partes no tienen un acuerdo prenupcial o postnupcial. Dependiendo del estado en el que se encuentre, la corte puede dividir esto de múltiples formas, con un 50/50 siendo usualmente el punto de inicio para la división. Ciertos factores pueden contribuir a una división desigual de bienes como la capacidad de generar ingresos de cada cónyuge, edad, salud, y quién se quedará con la custodia principal de los niños.
Cierta propiedad es propiedad separada de un cónyuge y no está sujeta a la división por la corte. Esto incluye propiedad adquirida antes del matrimonio, propiedad adquirida como regalo y propiedad adquirida a través de una herencia. Sin embargo, la propiedad como intereses o dividendos adquiridos a través de este tipo de propiedad separada sí está sujeta a la división por la corte.
(P) ¿Quién obtendrá la custodia de los niños una vez finalizado el divorcio?
(R) De acuerdo con la ley actual de la Florida, no hay presunción para o en contra de cualquiera de las partes en términos de tiempo compartido. La mayoría de las cortes comenzará con una premisa de tiempo compartido equitativo. Se ha aprobado un proyecto de ley que crea una presunción legal de un tiempo compartido 50/50. Si el gobernador firma ese proyecto de ley, una parte que busque más del 50% del tiempo compartido tendrá la carga de superar la presunción de tiempo compartido equitativo. Si el caso es disputado, muchos factores pueden afectar cómo la corte determinará la custodia, incluyendo el historial de participación con los niños, y los deseos de los niños, si tienen la suficiente edad para expresarlos. Las batallas por la custodia pueden desafiar el tiempo, energía y recursos de las partes, por lo que la litigación de la custodia solo debe hacerse luego de considerar cuidadosamente los riegos y ventajas.
(P) ¿Califico para recibir pensión alimenticia?
(R) Esto puede variar dependiendo de su estado, pero un cónyuge que era dependiente del ingreso de su cónyuge durante el matrimonio en el que estuvieron casados por bastante tiempo puede calificar para recibir pensión alimenticia. El alcance de la disparidad en ingresos de los cónyuges, los gastos de ambos cónyuges tras la disolución de matrimonio y la duración del matrimonio pueden afectar la cantidad y duración de la adjudicación de pensión alimenticia.
La pensión alimenticia está diseñada para ayudar a uno de los cónyuges a cubrir los gastos post-divorcio necesarios o para mantener un estilo de vida similar al que tenía durante el matrimonio, dependiendo del estado en el que se encuentren. Existen límites para la cantidad de dinero que una corte puede adjudicar a un excónyuge para objetos de pensión alimenticia dependiendo del ingreso disponible de la otra parte. Además, usualmente existe una fecha de terminación para la pensión alimenticia, ya que se espera que la parte receptora eventualmente se vuelva autosuficiente después del divorcio.
(P) ¿Cómo determina la corte si califico para recibir manutención?
(R) En la mayoría de los casos, el padre que obtiene la mayor parte de la custodia o la parte que genere sustancialmente menos que la otra, recibirá una manutención para ayudarle a cubrir los gastos contraídos al criar y mantener a los niños. La cantidad de manutención adjudicada puede variar dependiendo del ingreso de la parte pagando y el número de hijos entre las partes. Algunos estados tienen lineamientos en cuanto a las cantidades y porcentajes a pagar de acuerdo con estas cantidades en los ingresos. La manutención usualmente dura hasta que el niño cumple dieciocho años o hasta que se gradúe del bachillerato. También puede durar más en caso de niños con discapacidad o si las partes aceptan un gasto posgraduación, como gastos de universidad.
(P) Tengo miedo de que mi cónyuge se mude y se lleve a los niños. ¿Hay algo que pueda hacer para prevenir esto?
(R) Antes de que un divorcio sea presentado, cada cónyuge tiene derecho a la misma cantidad de derechos para con los niños. Esto significa que cualquiera de ellos puede tener posesión de los niños en un momento dado. Una vez que un divorcio es presentado, los cónyuges por lo general están bajo un mandato fijo de la corte que les prohíbe esconder a los niños de la otra parte. Esto se hace para prevenir que uno de los cónyuges niegue la posesión de los niños al otro.
Si su cónyuge se ha llevado a los niños, un abogado puede presentar una acción de divorcio en su nombre e intentar obtener una orden de la corte que le exija devolver a los niños. Si esto no tiene éxito, su abogado puede fijar una audiencia sobre los asuntos de custodia y entregarle una citación a su cónyuge, exigiendo que comparezca ante la corte para la audiencia para decidir quién obtiene la custodia temporal de los niños.
(P) ¿Mi cónyuge puede vaciar las cuentas bancarias o cancelar mi seguro si nos vamos a divorciar?
(R) Por lo general, la corte tendrá órdenes que evitan esto una vez que el divorcio sea presentado, esto incluye órdenes fijas que le prohíben específicamente a una parte que vacíe los fondos de una cuenta bancaria, cuenta de retiro o cuenta de ahorros para la salud, por ejemplo. Adicionalmente, estas órdenes fijas evitarán que un cónyuge cancele la cobertura del seguros médicos y seguros de vida mientras el divorcio esté pendiente.
Un cónyuge puede intentar vaciar estos tipos de cuentas o cancelar estos tipos de cobertura antes de que sea presentado un divorcio para evitar las órdenes fijas de la corte que aplican una vez que el divorcio es presentado, pero la corte no estará complacida con la parte que haga esto en un intento por eludir las claras intenciones de los mandatos de la corte.
(P) Mi excónyuge no está pagando la manutención exigida por la corte, ¿hay algo que pueda hacer?
(R) Si su cónyuge no está acatando un mandato judicial de pagar manutención, se le puede acusar de desacatado al presentar una moción de ejecución o moción por desacato en su contra en la misma corte donde fue otorgado el decreto de divorcio. Los remedios para el desacato incluyen tiempo en la cárcel, multas y honorarios de abogados. Su abogado querrá anotar en la moción cada mes en el que no fue pagada la manutención y solicitar los remedios mencionados arriba. Tener un registro de pagos del registro local de manutención puede ayudarle en su caso porque este es un registro oficial del gobierno de pagos que se le hicieron en el pasado.
(P) Mi excónyuge está negándome la posesión de los niños exigida por la corte. ¿Puedo dejar de pagar manutención?
(R) No. Los asuntos de manutención y visitas son asuntos separados y no están unidos entre sí en los procedimientos de Derecho Familiar. Por consiguiente, si usted está pagando manutención, pero no tiene permitido las visitas, su remedio es presentar una moción por desacato en la corte apropiada y buscar que a su excónyuge se le acuse de desacato al tribunal por no seguir las órdenes relacionadas con la visita. Si usted dejara de pagar manutención porque no tiene permitido visitar a los niños, entonces usted también estaría en desacato por no seguir un mandato judicial. Al seguir cumpliendo con sus deberes y obligaciones según el mandato anterior de la corte, puede acercarse a la corte con las manos limpias cuando busque acusar por desacato a la otra parte por no seguir el mandato judicial.
(P) Mis pagos por pensión alimenticia terminarán pronto. ¿Hay manera de que pueda extenderlos o incrementarlos?
(R) Por lo general, usted no puede incrementar o extender los pagos por pensión alimenticia una vez que hayan sido ordenados por la corte en un procedimiento de divorcio. Sin embargo, un excónyuge que ha estado pagando pensión alimenticia puede buscar reducir o terminar los pagos debido a un cambio de circunstancias como una pérdida de trabajo o discapacidad. Esto no quiere decir que los pagos de pensión alimenticia terminarán en el futuro, ya que la corte puede haber ordenado que se paguen por un período indefinido, lo cual está limitado frecuentemente a casos de matrimonios extensos o un cónyuge con discapacidad. Pero, la corte hará un resumen de los términos de la pensión alimenticia en el momento en el que el divorcio es finalizado.
(P) Mi cónyuge y yo coincidimos en la mayoría de los términos del divorcio. ¿Podemos usar al mismo abogado para el divorcio?
(R) No. Cada cónyuge debe contratar a un abogado diferente para que maneje su divorcio, ya que éticamente un abogado no puede representar a dos partes adversas en un caso. Habiendo dicho esto, los cónyuges pueden idear juntos un acuerdo que el abogado de uno de los cónyuges pondrá en el decreto de divorcio final acordado. El otro cónyuge puede contratar a su propio abogado para que revise el decreto final y le proporcione asesoría antes de firmar el papeleo final para divorciarse. Esto es recomendable para que la otra parte no solo entienda los términos del divorcio como están escritos en el decreto, sino también para que no vuelva luego y diga que no entendió lo que firmaba y pida un nuevo juicio.
(P) Me acabo de mudar a este estado. ¿Puedo conseguir un divorcio?
(R) Por lo general debe cumplir ciertos requisitos de residencia en su estado en particular para calificar para un divorcio. Esto significa que debe haber residido en su estado y condado por un período de tiempo específico. Si su cónyuge ha residido en su estado por el período de tiempo requerido, entonces él o ella puede presentar la acción de divorcio y usted y su cónyuge pueden intentar alcanzar un acuerdo sobre los términos de manera que usted no tenga que ir al estado en cuestión para proseguir con el divorcio.
(P) ¿Tengo que reportar los pagos de manutención y pensión alimenticia que recibo de mi excónyuge en mi declaración de impuestos?
(R) Los pagos para manutención son ingresos no sujetos a tasas para la parte receptora, tampoco son deducibles por el padre que paga. De manera similar, los pagos de pensión alimenticia conforme a acuerdos o un dictamen de divorcio ejecutado luego del 2018 no están sujetos a tasas para la parte receptora o deducibles por el pagador. En contraste, los pagos de pensión alimenticia conforme a un acuerdo o dictamen de divorcio antes del 2019 están sujetos a tasas para la parte receptora y deducibles por el pagador.
(P) Mi cónyuge tiene un historial de abuso de alcohol y drogas. ¿Qué puedo hacer para proteger a mis hijos de esto?
(R) En un procedimiento de Derecho Familiar, el abuso de sustancias es relevante para los mejores intereses de los niños al determinar la custodia y visita. Si sabe que su cónyuge tiene un historial de abuso de sustancias, querrá llevar la atención de la corte a esto para que se puedan emitir las órdenes apropiadas, incluyendo órdenes para que su cónyuge:
- Se abstenga de usar estas sustancias mientras tenga posesión de los niños.
- Reciba visitas limitadas de los niños.
La corte puede ordenar evaluaciones de alcohol y pruebas de drogas para determinar el alcance del abuso de sustancias de su cónyuge. Estas pruebas pueden incluir prueba de orina, sangre, cabello y uñas. El tipo de prueba ordenada puede revelar el alcance del uso de sustancias, incluyendo qué sustancias han sido usadas, por cuánto tiempo y en qué cantidad. Las pruebas frecuentes también pueden ser ordenadas en el futuro para asegurarse de que su cónyuge no esté usando ninguna sustancia mientras esté con los niños.
(P) Siento que mi cónyuge o pareja es mentalmente inestable. ¿Hay algo que pueda hacer al respecto?
(R) La corte en un caso de Derecho Familiar puede ordenar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas si siente que su cónyuge o pareja es mentalmente inestable. Se tendrá que establecer una base adecuada para tener el derecho de buscar una de estas evaluaciones para esa otra parte. Esto puede incluir su testimonio, de sus amigos y familiares, historias médicas que muestren un diagnóstico o tratamiento anterior, e informes de policías que muestren incidentes que involucran a la otra parte.
Las evaluaciones que ordene la corte pueden servir para mostrar posibles razones para la conducta inestable de la otra parte, incluyendo posibles diagnósticos y tratamientos sugeridos. La corte puede recomendar estos tratamientos para la otra parte y hacerle seguimiento para ver si la otra parte está siguiendo las recomendaciones del psicólogo o psiquiatra. Los resultados de las evaluaciones mentales pueden afectar las visitas ordenadas por la corte que recibe una parte con sus hijos y los tipos de conducta prohibidos por la parte inestable contra su cónyuge o pareja.
(P) ¿La corte puede evaluar las dos casas que mi cónyuge y yo tenemos y decidir cuál es mejor?
(R) Sí. Las evaluaciones ordenadas por la corte de las partes y sus casas son llamadas estudios sociales o evaluaciones de custodia. Estas pueden ser extensas evaluaciones de cada parte, su casa, amigos, familia e hijos. La corte puede especificar a un evaluador en específico para que lleve a cabo el estudio y este estará muy involucrado con las partes y sus hijos durante dicho estudio.
La corte también puede ordenar el pago de honorarios de las partes para el estudio, y el costo puede ser significativo. El estudio puede proporcionar una información muy necesaria y una guía para la corte sobre quién debería obtener la custodia principal de los niños según la opinión del evaluador. Esto puede ayudar a poner la corte a su favor en una audiencia final en su caso.
(P) ¿Mi cónyuge puede rehusarse a firmar el decreto final de divorcio?
(R) Esto depende de si el divorcio es acordado o disputado. Para un divorcio acordado, su cónyuge no tiene que firmar el decreto final si no acepta hacerlo. Esto resultaría en que usted y su cónyuge vayan a corte para ser parte de un juicio final para decidir los asuntos entre ustedes. El divorcio esencialmente pasa de ser acordado a ser disputado.
Si su divorcio es disputado y ya ha pasado por un juicio final, presentar un decreto final de divorcio ante la corte es simplemente un acto ministerial que representa la orden de la corte en el juicio. Si su cónyuge se rehúsa a firmar el decreto conmemorando esta orden, entonces su abogado tendría que presentar una moción para consignar el decreto final de divorcio ante la corte y presentar el decreto ante el juez para que lo firme. En esta audiencia, su cónyuge podría disputar el formulario escrito de la orden y por qué no representa el fallo de la corte del juicio. Si se considera que su cónyuge ha sido poco razonable al disputar la entrada del decreto final, entonces el juez puede ordenar honorarios de abogado en su contra.
(P) Mi cónyuge pidió el divorcio y además pidió una audiencia para órdenes temporales. ¿Qué debería esperar en esta audiencia?
(R) Una audiencia para órdenes temporales es llevada a cabo para crear órdenes temporales entre las partes en cuanto a custodia, visita, manutención, seguro de salud, uso de propiedad, pago de gastos, y honorarios de abogados durante la pendencia del divorcio. Se designa para que las partes comprendan el divorcio mientras está pendiente y antes de llevar a cabo el juicio final
Por lo general, las audiencias para órdenes temporales son cortas, con cada parte teniendo una cantidad limitada de tiempo para presentar su caso. En este mini-juicio, cada parte muestra por qué debería tener custodia temporal de acuerdo con factores como la responsabilidad al criar a los niños y la aptitud física de los padres. Además, las decisiones financieras también se hacen durante esta audiencia, incluyendo quién pagará los gastos de las partes y si una de las partes tendrá que pagar manutención o pensión conyugal temporal a la otra. El uso de la propiedad también puede decidirse, aquí entra quién vive en la residencia conyugal y quién usa ciertos vehículos.
(P) ¿Debería cambiar mi nombre cuando me divorcie de mi cónyuge o debería esperar a que esté finalizado el divorcio?
(R) Usualmente es más fácil pedir un cambio de nombre durante el divorcio ya que puede simplemente incluirse en el decreto de divorcio. Si espera, entonces tendrá que presentar una petición separada ante la corte pidiendo un cambio de nombre y demostrar por qué califica para uno. Esto no quiere decir que no tendrá que demostrarle a la corte que califica para un cambio de nombre durante el divorcio, pero hacer que cambien su nombre en el divorcio evita que tenga que regresar luego y presentar una demanda diferente para ello.
(P) ¿Qué pasa con la casa en un divorcio?
(R) Esto dependerá de si usted y su cónyuge acuerdan lo que ocurre con la casa tras el divorcio. La forma sencilla de lidiar con esto es otorgarle la casa a uno de los cónyuges en el divorcio mientras se le da a la otra parte una parte justa del valor de la casa, sea en forma de dinero o como una parte adicional de otro activo en el patrimonio conyugal. Las cantidades pueden ser calculadas por un tasador calculando el valor justo del mercado de la casa y luego deduciendo cualquier hipoteca pendiente.
Si los cónyuges no pueden decidir quién se queda con la casa, o ninguno tiene la capacidad para tenerla, la alternativa usual es vender la casa y dividir las ganancias. Este método dispensará la necesidad de asignar un valor justo del mercado a la casa a través de un tasador, ya que un comprador determinará su valor. Un cónyuge también puede recibir la casa después del divorcio, pero tras dar cierta cantidad de tiempo para refinanciar la casa. De lo contrario, será vendida.
(P) ¿Cómo consigo una parte justa de la jubilación de mi cónyuge tras el divorcio?
(R) Las cuentas de retiro pueden ser divididas en un decreto de divorcio de manera que el cónyuge beneficiado reciba cierto monto de la cuenta o un porcentaje de la cuenta. Un cónyuge tendrá derecho a una cantidad justa de las cantidades devengadas en la cuenta desde que las partes se casaron hasta que se divorciaron.
Dependiendo del tipo de cuenta de retiro que tenga su cónyuge, podría ser necesaria una Orden de Relaciones Domésticas Calificada (QDRO) para dividirla. Estas son órdenes separadas del decreto de divorcio que le indican al administrador de la cuenta que la divida y pague al cónyuge receptor su parte según las instrucciones del decreto de divorcio. Las órdenes QDRO son útiles ya que ayudan a evitar que el cónyuge receptor pague impuestos por ingresos mientras la cantidad tomada pase a otra cuenta de retiro.
(P) ¿Se le puede exigir a mi cónyuge que cubra los gastos universitarios de mis hijos?
(R) Esto depende de si su cónyuge aceptó un decreto de divorcio que incluía el pago de gastos universitarios como tutoría para los hijos. Si es así, entonces la corte puede hacer cumplir esta orden en contra de su cónyuge en el futuro en caso de que no pague. Sin embargo, si su cónyuge no aceptó el pago de gastos universitarios en el decreto de divorcio, como cuando se llevó a cabo el juicio final, entonces la corte probablemente no pueda ordenarle a su cónyuge que pague por gastos universitarios. Esto se debe a que la corte usualmente no tiene el poder o jurisdicción para ordenar la manutención más allá de los dieciocho años.
(P) ¿Existen excepciones para la prohibición de la manutención más allá de la mayoría de edad?
(R) Una excepción a esta regla de manutención más allá de la mayoría de edad es para un adulto discapacitado que requiera apoyo más allá de los dieciocho años. Si puede demostrar que su hijo o hija tiene una discapacidad antes de los dieciocho años que requiera cuidado personal y supervisión después de los dieciocho años, entonces la corte tiene el poder de ordenarle a su excónyuge que pague el apoyo luego de que el niño o niña con discapacidad cumpla la mayoría de edad.
Demostrar si su hijo o hija es un adulto con discapacidad requiere testimonios de doctores, profesores y terapeutas, junto con informes médicos y escolares que apoyen la existencia de la discapacidad. La cantidad de manutención que debe pagarse puede incluir no solo un monto mensual, sino también gastos médicos y seguro de salud.
(P) ¿Qué pasa si mi cónyuge gastó o desperdició mucha de nuestra propiedad durante el matrimonio?
(R) Si su cónyuge gastó innecesariamente fondos del matrimonio, de manera tal que una porción significativa del patrimonio conyugal ya no está, entonces su cónyuge puede ser responsable de fraude y desperdicio de bienes maritales ante los ojos de la corte. Esto puede demostrarse con las considerables transferencias de fondos de su cónyuge a familiares o amigos, deudas contraídas por gastos innecesarios o fondos de apuestas que ya no están.
Tras demostrarle esto a la corte, el juez podría decidir reconstituir el patrimonio conyugal de manera tal que la cantidad de dinero desperdiciada por su cónyuge le sea asignada durante la división de propiedad. Esto logra que más de los bienes pasen a la parte no transgresora para compensar la cantidad fraudulenta o derrochadora asignada a la parte transgresora. Dependiendo de la cantidad de fraude o derroche, una porción significativa del patrimonio puede pasar a la parte no transgresora tras el divorcio.
“La legislatura de la Florida aprobó un proyecto de ley de gran alcance en marzo de 2022, el cual tendrá un drástico efecto en parte de la información de este artículo. Si el gobernador firma el proyecto de ley, este artículo será modificado como corresponde”.