¿Cuáles son los 4 tipos de pensión alimenticia?

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Hola y bienvenido a nuestro programa 60 segundos con Sergio. Soy el licenciado Sergio Cabanas, abogado de derechos aquí en la Florida. Gracias por acompañarme hoy.
La pregunta de hoy es: “Doctor, he oído que hay diferentes clases de alimenticia pero no sé que clase aplicará en mi caso. Por favor, dame una explicación breve”.
Bueno, básicamente, brevemente, hay 4 clases de pensiones alimenticias o, lo que se llama en inglés, alimony.
El primero es, la pensión alimenticia temporal, o lo que se llama en inglés temporary alimony.

Hay casos donde un juez puede ordenar que uno de los cónyuges pague un mantenimiento financiero al otro durante un procedimiento de divorcio, antes de finalizar el divorcio, donde el otro cónyuge necesita algún apoyo económico para mantener su estándar o su nivel de vida.
La segunda clase de pensión alimenticia es con respecto a lo que se llama rehabilitación o, en inglés, rehabilitative alimony.
Esta alimenticia se ordena cuando uno de los cónyuges necesita alguna ayuda económica para poder terminar sus estudios o un entrenamiento especial para poder conseguir un trabajo y hacerse independiente financieramente.
También, esta clase de alimenticia, se ordena en casos por ejemplo, cuando uno de los cónyuges se tiene que quedar en la casa para cuidar niños menores de edad hasta que esos niños lleguen a una edad donde pueden ya ir a la escuela para poder estudiar independientemente.
La tercera clase de pensión alimenticia es con respecto al reembolso. En esos casos, la corte puede ordenar que uno de los cónyuges reembolse al otro por gastos que se incurrieron durante el matrimonio para los estudios.
Por ejemplo, vamos a suponer que hay un esposo que le paga los estudios a su esposa para terminar su carrera de médico o abogado, y, a pocos ratos después de graduarse, la esposa decide conseguir un divorcio.
En ese caso, el esposo puede pedir que le reembolsen los gastos que él incurrió para su esposa.
Finalmente, tenemos la pensión alimenticia permanente. Eso se ordena en casos, usualmente cuando un matrimonio dura 17 años o más aunque, hay muchos casos donde la corte puede ordenar alimenticia permanente cuando es un matrimonio de menos de 17 años.
La pensión alimenticia permanente nada más se puede terminar en 1 de 3 circunstancias. Número 1 es el fallecimiento de la persona que está obligada a hacer los pagos. Número 2, el fallecimiento de la persona que está recibiendo los pagos.
O, finalmente, la persona que está recibiendo los pagos se recasa. Les quiero dejar con esta última idea con respecto a modificaciones. En muchos casos donde una corte ordena el pago de alimenticia es posible de aumentar o reducir y, en ciertos casos, hasta eliminar las pensiones alimenticias si hay casos donde hay un cambio de circunstancias sustanciales.
Espero que este video corto le dio una idea de cómo funciona lo que se llama alimony o la pensión alimenticia en la corte de divorcio.
Acuérdese que esto no es una sustitución para una consulta con un abogado que puede revisar su caso personalmente.
Gracias por acompañarme. Como siempre, mantente informado y permanece fuerte.

Hola y bienvenido a nuestro programa 60 segundos con Sergio. Soy el licenciado Sergio Cabanas, abogado de derechos aquí en la Florida. Gracias por acompañarme hoy.
La pregunta de hoy es: “Doctor, he oído que hay diferentes clases de alimenticia pero no sé que clase aplicará en mi caso. Por favor, dame una explicación breve”.
Bueno, básicamente, brevemente, hay 4 clases de pensiones alimenticias o, lo que se llama en inglés, alimony.
El primero es, la pensión alimenticia temporal, o lo que se llama en inglés temporary alimony.
Hay casos donde un juez puede ordenar que uno de los cónyuges pague un mantenimiento financiero al otro durante un procedimiento de divorcio, antes de finalizar el divorcio, donde el otro cónyuge necesita algún apoyo económico para mantener su estándar o su nivel de vida.
La segunda clase de pensión alimenticia es con respecto a lo que se llama rehabilitación o, en inglés, rehabilitative alimony.
Esta alimenticia se ordena cuando uno de los cónyuges necesita alguna ayuda económica para poder terminar sus estudios o un entrenamiento especial para poder conseguir un trabajo y hacerse independiente financieramente.
También, esta clase de alimenticia, se ordena en casos por ejemplo, cuando uno de los cónyuges se tiene que quedar en la casa para cuidar niños menores de edad hasta que esos niños lleguen a una edad donde pueden ya ir a la escuela para poder estudiar independientemente.
La tercera clase de pensión alimenticia es con respecto al reembolso. En esos casos, la corte puede ordenar que uno de los cónyuges reembolse al otro por gastos que se incurrieron durante el matrimonio para los estudios.
Por ejemplo, vamos a suponer que hay un esposo que le paga los estudios a su esposa para terminar su carrera de médico o abogado, y, a pocos ratos después de graduarse, la esposa decide conseguir un divorcio.
En ese caso, el esposo puede pedir que le reembolsen los gastos que él incurrió para su esposa.
Finalmente, tenemos la pensión alimenticia permanente. Eso se ordena en casos, usualmente cuando un matrimonio dura 17 años o más aunque, hay muchos casos donde la corte puede ordenar alimenticia permanente cuando es un matrimonio de menos de 17 años.
La pensión alimenticia permanente nada más se puede terminar en 1 de 3 circunstancias. Número 1 es el fallecimiento de la persona que está obligada a hacer los pagos. Número 2, el fallecimiento de la persona que está recibiendo los pagos.
O, finalmente, la persona que está recibiendo los pagos se recasa. Les quiero dejar con esta última idea con respecto a modificaciones. En muchos casos donde una corte ordena el pago de alimenticia es posible de aumentar o reducir y, en ciertos casos, hasta eliminar las pensiones alimenticias si hay casos donde hay un cambio de circunstancias sustanciales.
Espero que este video corto le dio una idea de cómo funciona lo que se llama alimony o la pensión alimenticia en la corte de divorcio.
Acuérdese que esto no es una sustitución para una consulta con un abogado que puede revisar su caso personalmente.
Gracias por acompañarme. Como siempre, mantente informado y permanece fuerte.

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